Vender una propiedad implica pagar impuestos tanto al comprador como al vendedor. En el caso del vendedor, has escuchado que es posible eximir los impuestos o hacer deducciones a los mismos, lo cual es cierto, pero hay ciertas condiciones que deben cumplirse que implican contar con los documentos se emiten en el momento de la compra.
¿Existe alguna forma de eximir estos gastos?
Sí, puede estar exento del ISR siempre que pueda demostrar que la propiedad en venta es la propiedad en la que vive, con los siguientes documentos:
Recibos de luz.
Recibos de teléfono.
Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito.
Credencial para votar con el domicilio indicado.
Hay que tomar en cuenta que solo se puede exentar del pago de estos impuestos cada 3 años. La exención cubre propiedades con una utilidad de hasta 700,000 Udis.
En los casos en que no se pueda exentar, todavía puede deducir algunos conceptos para reducir el monto total de ISR. Para ello es necesarios presentar los siguientes documentos:
Costo comprobado de adquisición:(lo que al vendedor le costó adquirir el inmueble) esto se aplica en inmuebles adquiridos antes de abril de 2014, para ellos es necesario contar con la escritura y se complementa con la factura del notario que supervisó la transacción.
Facturas que comprueben inversión en construcciones. Se les factura por la realización de la obra (con un avalúo solo el 80%).
Gastos notariales
Comisiones y mediadores inmobiliarios.
Es fundamental buscar asesoramiento que te oriente en la compra o venta de una propiedad para proteger tu inversión y conocer sus derechos y obligaciones fiscales. ¿Te gustaría recibir más orientación sobre requisitos legales, inversiones y otras cuestiones relacionadas con el sector inmobiliario? Contáctanos.